SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001329

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO LUIS RAFAEL GUEVARA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.356.763.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.356.763, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, contenida en escrito mediante el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declara titulo supletorio, sobre una bienhechuría, construidas en terreno municipal, ubicadas en la calle Eulalia Buroz, sector 1-B, en el Viñedo, Teniente Luis del Valle García, casa Nro. 22, de la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui.
Mediante auto de fecha 02 de Junio de 2010, este Tribunal acordó oficiar a la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías .
Mediante Oficio DC N°. 1020-2010, de fecha 13 de agosto de 2010, el precedentemente mencionado Ente, informó a este Juzgado, que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, anexando Informe Técnico realizado por la Unidad de Estudio Físico de Catastro.
II
Admitida la solicitud en referencia, y con vista al contenido de la Comunicación emanada de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; en fecha 22 de Octubre de 2010, fueron presentados ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos Raúl Antonio Mundarain Jiménez y Diana Thais Castro , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.852.041 y 15.893.216, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano Luis Rafael Guevara Torres. Que saben y les consta que con ahorro de su dinero, realizó unas bienhechurías constante de una casa de habitación, hecha con paredes de bloques, acabada con friso liso y pintura de caucho, con piso de cemento, ventanas de aluminio, puertas de madera y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche cercado, un (01) baño, una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) patio rodeado de árboles frutales y un (01) garaje; que les consta que el terreno en cuestión esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle 12, SUR: con casa que es de Gloria Beltrán, ESTE: con casa que es o fue de Julia Bastardo, y OESTE: con casa de Eduvigis Santaella; que el terreno en cuestión tiene una extensión de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 mts2); que la construcción esta hecha en sesenta y cuatro metros cuadrados, enclavada en un terreno de dominio Municipal, ubicado en el Viñedo, calle Eulalia Buroz, sector 1-B, teniente Luis del Valle García, casa N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui. Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; que les consta que desde que comenzó la construcción de las bienhechurías no ha sido perturbado por persona alguna; que les consta que el solicitante ha ejercido derechos de posesión del terreno donde están las bienhechurías desde el 29 de marzo de 2000; Que les consta que ha invertido cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), en material de construcción y mano de obra.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA TORRES,
este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 13.356.763, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen precedentemente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abog. CARMEN CALMA





29/10/2010 10:51:19 a.m.