SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001618


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ALFREDO RAFAEL ORTIZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.822.699.


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE CORINA ALCALA S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.516.




MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO




MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:


I
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ALFREDO RAFAEL ORTIZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.822.699, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CORINA ALCALA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.516, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre un vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, AÑO 1984, COLOR BLANCO, TIPO MICROBUS, PLACA XTC-866, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 8-CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 1FBHS31G4EHB01419, el cual adquirió el 08 de julio de 2005, por compra que hizo al ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.107.097, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) .
II

Por auto de fecha 09 de julio de 2010, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo .
En fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal recibe Experticia N°. 34, de 10 de agosto de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicación emitida por este Juzgado , distinguida con el Nº. 064-10, de fecha 11 de febrero de 2010, arrojando como resultado la Experticia que el vehículo antes descrito “ …fue verificado por el Sistema integrado de Información Policial, por matrículas y seriales de identificación ,arrojando como resultado que la misma hasta la presente fecha no presenta registro, ni solicitud alguna por ante este cuerpo policial…”. Examinadas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JAVIER EMIRO TORREALBA GODOY y ANGEL DE JESUS MOROCOIMA CURPA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.267.076 y 19.457.096, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2010 , y bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALFREDO RAFAEL ORTIZ; que les consta que adquirió del ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.107.097, el vehículo precedentemente descrito, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); que desde el mes de julio de 2005 ha venido poseyendo el referido “ y que en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por persona o autoridad alguna”. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano ALFREDO RAFAEL ORTIZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.822.699, sobre un vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, AÑO 1984, COLOR BLANCO, TIPO MICROBUS, PLACA XTC-866, USO PARTICULAR, SERIAL MOTOR 8-CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 1FBHS31G4EHB01419, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA







29/10/2010 12:31 p.m.