SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001812
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JESUS EFRAIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.803.610, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DESIREC JOSEFINA RODRÍGUEZ DE NAVARRO, YACCELY JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, YECCELY JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y PEDRO JOSE RODRÍGUEZ VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.577.502, 14.632.656, 14.632.655 y 14.213.255, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO CARRIZALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.388.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2010, el ciudadano JESUS EFRAÍN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.803.610, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos DESIREC JOSEFINA RODRÍGUEZ DE NAVARRO, YACCELY JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, YECCELY JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y PEDRO JOSE RODRÍGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.577.502, 14.632.656, 14.632.655 Y 14.213.255, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.388, alega que en fecha 29 de Junio de 2010, falleció ab-intestato en el Hospital Domingo Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara ALICIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.497.272, quien era su esposa y madre de sus hijos DESIREC JOSEFINA RODRÍGUEZ DE NAVARRO, YACCELY JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, YECCELY JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y PEDRO JOSE RODRÍGUEZ VELASQUEZ, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALICIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana ALICIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ; 2.) Copia certificada del Acta de Defunción N° 626, Tomo 3, cursante al folio 50, año 2009, de quien en vida se llamara ALICIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 29 de Junio de 2009, a la edad de 59 años, que era venezolana, portadora de la cédula de identidad número 4.497.272, esposa de Jesús Efraín Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 2.803.610, y deja cuatro hijos quienes llevan por nombres DESIREC JOSEFINA RODRÍGUEZ DE NAVARRO, YACCELY JOSEFINA, YECCELY JOSEFINA Y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ. 3.) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DESIREC JOSEFINA RODRÍGUEZ DE NAVARRO, YACCELY JOSEFINA, YECCELY JOSEFINA Y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y del ciudadano Jesús Efraín Rodríguez. 4.) Copia certificadas del Acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Jesús Efraín Rodríguez y Alicia Mercedes Velásquez Vallenilla. 5.) Copias fotostáticas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos DESIREE JOSEFINA, YACCELY JOSEFINA, YECCELY JOSEFINA Y PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, asentándose en las citadas Actas que los mencionados ciudadanos son hijos de JESUS EFRAIN RODRIGUEZ y ALICIA MERCEDES VELASQUEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 29 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada, en su oportunidad
En fecha 06 de agosto de 2010, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos YAMILE GARNICA GAONA y FLORENCIO ANTONIO CANACHE CAHURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.645.314 Y 8.240.304 , respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Desirec Josefina Rodríguez de Navarro, Yaccely Josefina Rodríguez Velásquez, Yeccely Josefina Rodríguez Velásquez y Pedro José Rodríguez Velásquez y a la ciudadana Alicia Mercedes Velásquez de Rodríguez; que les consta que la ciudadana Alicia Mercedes Velásquez de Rodríguez, falleció ab-intestato el 29 de junio de 2010 de una enfermedad vascular cerebral protuberancia; cardiopatía hipertensiva e hipertensión arterial; que saben y les consta que Jesús Rafael Rodríguez y Desirec Josefina Rodríguez de Navarro, Yaccely Josefina Rodríguez Velásquez, Yeccely Josefina Rodríguez Velásquez y Pedro José Rodríguez Velásquez son los únicos y universales herederos de la ciudadana Alicia Mercedes Velásquez.
III
En fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal dicto auto mediante el cual se insto al solicitante aclarar la fecha de defunción de la ciudadana Alicia Mercedes Velásquez, en virtud que en el escrito de solicitud a que se contrae el presente asunto, el ciudadano Jesús Efraín Rodríguez, indicó que la ciudadana Alicia Mercedes Velásquez falleció el 29 de Junio de 2010, ratificándolo en el particular segundo del mismo escrito, siendo que el acta de defunción se asentó textualmente lo siguiente: “hoy, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, compareció ante este despacho el ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ… y expuso: el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, falleció en Barcelona, Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander (Parroquia El Carmen) la Adulta ALICIA MERCEDES VELASQUEZ DE RODRIGUEZ(…)”, concediéndole este Tribunal un lapso de tres (03) días de despacho para que aclarara la disparidad de las fechas.
El 16 de septiembre de 2010, el ciudadano Jesús Rodríguez, asistido por el abogado Gersón Meneses, mediante diligencia indicó al Tribunal que la fecha de defunción de su cónyuge Alicia Velásquez de Rodríguez, fue el 29 de Junio de 2009.
De igual manera, el 29 de septiembre de 2010, el ciudadano Jesús Rodríguez, solicitó que se interrogara nuevamente a los ciudadanos Yamile Garnica Gaona y Florencio Antonio Canache Chauran.
El 04 de octubre de 2010, este Tribunal vista la subsanación realizada por el ciudadano Jesús Rodríguez, y la solicitud contenida en el escrito de fecha 29 de septiembre de 2010, acordó tomarle nuevamente declaración a los referidos testigos; compareciendo los mismo el 22 de octubre de 2010, declarando que la ALICIA MERCEDES VELASQUEZ, falleció en fecha 29 de junio de 2009.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yamile Garnica Gaona y Florencio Antonio Canache Cahuran, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS EFRAIN RODRIGUEZ, DESIREC JOSEFINA RODRÍGUEZ DE NAVARRO, YACCELY JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, YECCELY JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Y PEDRO JOSE RODRÍGUEZ VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.803.610, 12.577.502, 14.632.656, 14.632.655 Y 14.213.255, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ALICIA MERCEDES VELASQUEZ DE RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.497.272, de estado civil casada; fallecida en fecha 29 de Junio de 2009, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

29/10/2010 11:31 a.m. Abog. Carmen Calma