SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002173

PARTE SOLICITANTE Ciudadana YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.001.000.


ABOGADOS ASISTENTES EVELYN LOPEZ Y CARLOS GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.109 y 118.892, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


I

Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2010, la ciudadana YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.001.000, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Evelyn López y Carlos González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.109 y 118.892, respectivamente, alega que en fecha 11 de Febrero de 2010, falleció ab-intestato en Residencias Santa Eulalia, edificio Morichal, piso 3 , Apartamento 3-3, Avenida Raúl Leoni, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en vida se llamara RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 635.429, quien era su concubino, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SARMIENTO.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotada en fecha 05 de marzo de 2010, bajo el N° 153, Tomo 1, año 2009, folio 153, de quien en vida se llamara RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SARMIENTO, asentándose en el acta que falleció el 11 de febrero de 2010, a la edad de 60 años, que era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 635.429; 2.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ysmelda Zambrano Guerrero. 3.) Original de Justificativo testigos de concubinato de los ciudadanos Ysmelda Zambrano Guerrero y Rafael Armando González Sarmiento, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, el cual quedó autenticado en fecha 12 de julio de 2006 4.) Copia certificada de documento de propiedad a favor de los ciudadanos Rafael Armando González Sarmiento e Ysmelda Zambrano Guerrero, de un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas 3-3, ubicada en la planta tipo N° 3, edificio Morichal, que forma parte del Conjunto Residencial Santa Eulalia, situado dicho conjunto en la avenida “A”, N° 03-04-, Sector Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de Septiembre de 2010, este Tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, acordando tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de octubre de 2010, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos FLOR DEL CARMEN NUÑEZ LEAL y MARIA JOSÉ DE FARIA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.613.759 y 1.026.425, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ysmelda Zambrano Guerrero; que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano Rafael Armando González Sarmiento; que les consta que el de cujus no dejó descendencia reconocida; que saben y les consta que el nombrado causante para el momento de su muerte era concubino y pareja de Ysmelda Zambrano Guerrero desde hace 20 años; que la única y universal heredera del ciudadano Rafael Armando González Sarmiento, es Ysmelda Zambrano Guerrero; que les consta que falleció ab-intestato en el Conjunto Residencial Santa Eulalia, edificio Morichal, piso 3, apartamento 3-3, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Flor Del Carmen Núñez Leal y Maria José De Faria Pereira, y a la carta de concubinato suscrita entre el de cujus y la señora Ysmelda Zambrano Guerrero, a la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 118 de la Ley de Registro Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana YSMELDA ZAMBRANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.001.000, la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAFAEL ARMANDO GONZALEZ SARMIENTO, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 635.429, de estado civil soltero; fallecido en fecha 11 de Febrero de 2010, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

29/10/2010 12:16 p.m. Abog. Carmen Calma