SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002266

PARTE SOLICITANTE Ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.048.022.


ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.251

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2010, la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.048.022, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.251, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA , del de cujus RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVO.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 341, celebrado en fecha 19 de septiembre de 1987, por ante la Primera autoridad civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre, del Estado Miranda, entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVO Y JUANA MARIA RODRIGUEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 45.906 y 3.048.022, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 31 de julio de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 45.906, su esposa JUANA MARIA RODRIGUEZ DE MORENO.
En fecha 21 de octubre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ALI GUSTAVO LAZARDI NAVARRO y NATALIA ANAIS VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.339.070 y 9.865.624, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE MORENO, que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVO, quien era el esposo legítimo de la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE MORENO; que les consta que quien en vida se llamara RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVO, falleció ab-intestato en fecha 31 de julio de 2010; que les consta que la única heredera del de cujus RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVO, es la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE MORENO.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ALI GUSTAVO LAZARDI NAVARRO y NATALIA ANAIS VIZCAINO RODRIGUEZ, declara las presentes actuaciones ,suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana JUANA MARIA RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 3.048.022, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAFAEL ANTONIO MORENO OLIVO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 45.906, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 31 de julio de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado en el escrito que contiene la solicitud que motiva esta decisión, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cinco (05) copias certificadas de todas las actuaciones que integran el presente Asunto, incluyendo este pronunciamiento. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma