SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002342




PARTE SOLICITANTE Ciudadana YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.229.637, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos DIRCIA JOSEFINA GUAREGUA, BETZAIDA JOSEFINA GUAREGUA, PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAREGUA DE GUAINA, BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, ESTHER MARINA RODRIGUEZ GUAREGUA, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUAREGUA, HILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAREGUA, YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA y AMARILIS DEL VALLE FLORES GUAREGUA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.323.685, 8.256.016, 8.263.049, 8.280.637, 8.280.167, 13.766.321, 13.369.165, 17.731.582 y 19.329.708, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JACQUELINE ANTONIETA BARRIOS MOY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.674.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 22 de Septiembre de 2010, la ciudadana YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.229.637, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DIRCIA JOSEFINA GUAREGUA, BETZAIDA JOSEFINA GUAREGUA, PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAREGUA DE GUAINA, BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, ESTHER MARINA RODRIGUEZ GUAREGUA, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUAREGUA, HILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAREGUA, YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA y AMARILIS DEL VALLE FLORES GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.323.685, 8.256.016, 8.263.049, 8.280.637, 8.280.167, 13.766.321, 13.369.165, 17.731.582 y 19.329.708, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACQUELINE ANTONIETA BARRIOS MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.674, alega que en fecha 27 de Julio de 2010, falleció ab-intestato en la calle Bolívar, casa N° 42, Sector Barrio Bolívar, 29 de marzo, Barcelona, de este estado, quien en vida se llamara GERMANIA GUAREGUA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.221.850, quien era progenitora y la de sus hermanos DIRCIA JOSEFINA GUAREGUA, BETZAIDA JOSEFINA GUAREGUA, PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAREGUA DE GUAINA, BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, ESTHER MARINA RODRIGUEZ GUAREGUA, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUAREGUA, HILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAREGUA, YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA y AMARILIS DEL VALLE FLORES GUAREGUA, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GERMANIA GUAREGUA.
II
Al escrito en referencia la ciudadana YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GERMANIA GUAREGUA, asentándose en el acta que falleció en fecha 27 de Julio de 2010, a la edad de 65 años, que era venezolana, portadora de la cédula de identidad número 4.221.850, deja diez hijos quienes llevan por nombres YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, DIRCIA JOSEFINA GUAREGUA, BETZAIDA JOSEFINA GUAREGUA, PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAREGUA DE GUAINA, BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, ESTHER MARINA RODRIGUEZ GUAREGUA, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUAREGUA, HILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAREGUA, YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA y AMARILIS DEL VALLE FLORES GUAREGUA. 2.) Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, DIRCIA JOSEFINA GUAREGUA, BETZAIDA JOSEFINA GUAREGUA, PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAREGUA, BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, ESTHER MARINA RODRIGUEZ GUAREGUA, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUAREGUA, HILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAREGUA, YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA y AMARILIS DEL VALLE FLORES GUAREGUA, hijos de GERMANIA GUAREGUA. 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las antes mencionadas ciudadanas y de la de cujus.
III
En fecha 11 de octubre de 2010, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de octubre de 2010, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JOSE MARCANO Y ARLENIS MILAGROS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.901.082 y 901.082, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, a sus hermanos y a la ciudadana Germania Guaregua; que de la unión de Germania Guaregua y David Díaz, fue procreada Dircia Josefina Guaregua; Que saben y les consta que de la unión de su madre con Francisco Márquez, fueron procreadas Betzaida Josefina Guaregua y Yoraxi del Valle Guaregua. Que saben y les consta que de la unión de su madre con Pedro Rodríguez, fueron procreados Petra del Valle Rodríguez Guaregua, Belkis Guaregua, Pedro Rafael Rodríguez Guaregua e Hilda del Carmen Rodríguez Guaregua; Que saben y les consta que de la unión de su madre con Marcos Emilio Duque, fue procreada Yolenny del Valle Guaregua; Que saben y les consta que de la unión de su madre con Juan Virgilio flores valor, fue procreada Amarilis del Valle Flores Guaregua; que les consta que la de cujus falleció ab-intestato el día 27 de julio de 2010; que sus hijos son los únicos y universales herederos de la ciudadana Germania Guaregua y que no existe ningún descendiente ni legitimo ni adoptivo, natural ni mucho menos reconocido.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE MARCANO y ARLENIS MILAGROS GOMEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, DIRCIA JOSEFINA GUAREGUA, BETZAIDA JOSEFINA GUAREGUA, PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAREGUA DE GUAINA, BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, ESTHER MARINA RODRIGUEZ GUAREGUA, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUAREGUA, HILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAREGUA, YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA y AMARILIS DEL VALLE FLORES GUAREGUA, hijos de GERMANIA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.229.637, 8.323.685, 8.256.016, 8.263.049, 8.280.637, 8.280.167, 13.766.321, 13.369.165, 17.731.582 y 19.329.708, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GERMANIA GUAREGUA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.221.850, de estado civil soltero; fallecida en fecha 27 de Julio de 2010, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002342
Visto el escrito suscrito por la ciudadana YORAXI DEL VALLE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 8. 229. 637, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los derechos de los ciudadanos DIRCIA JOSEFINA GUAREGUA, BETZAIDA JOSEFINA GUAREGUA, PETRA DEL VALLE RODRIGUEZ GUAREGUA DE GUAINA, BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, ESTHER MARINA RODRIGUEZ GUAREGUA, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ GUAREGUA, HILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAREGUA, YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA Y AMARILIS DEL VALLE FLORES GUAREGUA, procedimiento como Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara GERMANIA GUAREGUA, fallecida ab-intestato el día 27 de julio de 2010, en esta ciudad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jacqueline Antonieta Barrios Moy, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21. 674, mediante el cual alega que "por error involuntario al transcribir la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de autos, se asentó incorrectamente la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, colocándose erróneamente V- 8. 280. 637, siendo el número exacto V- 8. 280. 367, conforme se evidencia de copia fotostática del aludido documento de identificación...", motivo por el cual solicita a este Tribunal, con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento civil la corrección del error anotado.
Este Tribunal dado el alcance de la norma legal antes citada, procede en este acto a corregir el error en el cual se incurrió en el escrito que dio motivo a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2010, al asentar como número de cédula de identidad de la ciudadana BELKIS COROMOTO RODRIGUEZ GUAREGUA, V- 8.280.637, siendo lo correcto V- 8. 280. 367, conforme consta de copia de cédula de identidad inserta en autos. Queda así corregido el error señalado.
Téngase este auto, formando parte de la decisión antes referida. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma ,