SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002400


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos LIGIA JOSEFA PEREZ DE CORDOVA, ARLIG DEL VALLE CORDOVA PEREZ, MARIETTA DE LA TRINIDAD CORDOVA PEREZ, JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ Y JOSIOTY MARIA JOSE CORDOVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.198.371,8.282.733, 8.291.288, 8.296.992 Y 12.980.214, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JESUS ARMANDO CORDAVA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.262.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2010, los ciudadanos LIGIA JOSEFA PEREZ DE CORDOVA, ARLIG DEL VALLE CORDOVA PEREZ, MARIETTA DE LA TRINIDAD CORDOVA PEREZ, JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ Y JOSIOTY MARIA JOSE CORDOVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.198.371,8.282.733, 8.291.288, 8.296.992 Y 12.980.214, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.262, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ARMANDO JOSE CORDOVA BARRIO.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 21, celebrado en fecha 16 de diciembre de 1971, por ante el extinto Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja El Morro de Barcelona, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ARMANDO JOSE CORDOVA BARRIOS Y LIGIA JOSEFA PEREZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad números 1.176.659 y 1.198.371, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ARMANDO JOSE CORDOVA BARRIO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 08 de agosto de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.176.659, su esposa LIGIA JOSEFA PEREZ DE CORDOVA, sus hijos ARLIG DEL VALLE CORDOVA PEREZ, MARIETTA DE LA TRINIDAD CORDOVA PEREZ, JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ Y JOSIOTY MARIA JOSE CORDOVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.198.371,8.282.733, 8.291.288, 8.296.992 Y 12.980.214, respectivamente.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ARLIG DEL VALLE, MARIETTA DE LA TRINIDAD, JESUS ARMANDO, JOSIOTY MARIA JOSE, hijos de los ciudadanos ARMANDO JOSE CORDOVA BARRIO y LIGIA JOSEFA PEREZ DE CORDOVA.
En fecha 21 de octubre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos RONMEL GABRIEL MARIÑO FERMIN y FUTURO ENRIQUE BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.739.927 y 13.853.334, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos LIGIA JOSEFA PEREZ DE CORDOVA, ARLIG DEL VALLE CORDOVA PEREZ, MARIETTA DE LA TRINIDAD CORDOVA PEREZ, JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ Y JOSIOTY MARIA JOSE CORDOVA PEREZ, que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara ARMANDO JOSE CORDOVA BARRIOS, quien era el esposo legítimo de la ciudadana LIGIA JOSEFA PEREZ DE CORDOVA; que les consta que los únicos hederos del de cujus ARMANDO JOSE CORDOVA BARRIOS, son los ciudadanos LIGIA JOSEFA PEREZ DE CORDOVA, ARLIG DEL VALLE CORDOVA PEREZ, MARIETTA DE LA TRINIDAD CORDOVA PEREZ, JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ Y JOSIOTY MARIA JOSE CORDOVA PEREZ .
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos RONMEL GABRIEL MARIÑO FERMIN y FUTURO ENRIQUE BRICEÑO GONZALEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LIGIA JOSEFA PEREZ DE CORDOVA, ARLIG DEL VALLE CORDOVA PEREZ, MARIETTA DE LA TRINIDAD CORDOVA PEREZ, JESUS ARMANDO CORDOVA PEREZ Y JOSIOTY MARIA JOSE CORDOVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.198.371,8.282.733, 8.291.288, 8.296.992 Y 12.980.214, la primera de las mencionadas cónyuges, el resto hijos, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO JOSE CORDOVA BARRIOS, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1.176.659, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 08 de agosto de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma