SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002503

PARTE SOLICITANTE ELISAUL HERNAN SALAZAR NARVAEZ, ALEIDA JOSE SALAZAR DE VIVAS, EUMELIDES JOSE SALAZAR NARVAEZ, LUIS BELTRAN SALAZAR VARVAEZ, Y LUBIN EDUARDO SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.826.904, 2.160.354, 3.826.270, 2.832. 112 y 14. 021. 343, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE GABRIELA RINCONES GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 8. 279. 500.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL FAMILIA



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, otorgó poder a la abogada Gabriela Rincones García, por ante la Notaría Tercer de la ciudad de Puerto La Cruz; Municipio Sotillo, que el de cujus ELIS CARLOS SALAZAR NARVAEZ, estaba domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, que el bien inmueble al que se hace referencia en la solicitud, esta ubicado en jurisdicción del Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, de este estado, que Elis Carlos Salazar Narváez, falleció en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud; que conforme se asentó en la mencionada acta el de cujus estaba domiciliado en la precedentemente mencionada ciudad, por lo que este Juzgado colige que no es competente por el territorio para tramitar la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada GABRIELA RINCONES GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELISAUL HERNAN SALAZAR NARVAEZ, ALEIDA JOSE SALAZAR DE VIVAS, EUMELIDES JOSE SALAZAR NARVAEZ, LUIS BELTRAN SALAZAR VARVAEZ, y LUBIN EDUARDO SALAZAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.826.904, 2.160.354, 3.826.270, 2.832. 112 y 14. 021. 343, respectivamente, en relación al de cujus ELIS CARLOS SALAZAR NARVAEZ, quien en vida era de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 822. 278, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, al Tribunal distribuidor, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma