SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002525
PARTE SOLICITANTE Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.223.079, actuando en representación de la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.166.958.

ABOGADO ASISTENTE MAURICE NICHOLS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.899.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


I

Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2010, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.223.079, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1.166.958, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MAURICE NICHOLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.899, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana, acompañó la siguiente documentación:
Copia simple del Poder General, donde acreditan a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS Y JULIO PEDRIQUE PARUCHO, para actuar en nombre y representación de la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de mayo de 2010, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.168.142, su madre LUCIA PARUCHO de PEDRIQUE.
Copia simple de planilla contentiva de datos filiatorios del fallecido FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO.
Copia simple de planilla contentiva de datos filiatorios de la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE.
Copia simple de la sentencia de fecha 17 de marzo de 1982, que declaró la conversión de la separación de cuerpos de los ciudadanos FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO y JOSEFINA ARAPE HIDALGO DE PEDRIQUE, la cual quedó definitivamente firme , conforme consta de auto de fecha 26 de marzo de 1982.
En fecha 21 de octubre de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ZENAIDA SILVA SALAZAR y FRANCISCO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.202.354 y 1.152.197, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, que de igual forma conocieron al a quien en vida se llamara FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO, quien era el hijo de la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE; que les consta que quien en vida se llamara FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO, falleció ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2010; que les consta que la única heredera del de cujus FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO, es la ciudadana LUICIA PARUCHO DE PEDRIQUE.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ZENAIDA SILVA SALAZAR y FRANCISCO BARRIOS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.166.958, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 3.168.142, de estado civil divorciado, y quien falleció en fecha 07 de mayo de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma