SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO:
PARTE DEMANDANTE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE PUENTE REAL, inscrita por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre de 2010, bajo el Nº. 24, folios 82 al 304, Tomo 54, Protocolo de Transcripción de ese mismo año.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.265.137 y 8. 65. 139, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 128. 995, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadano ARNALDO JOSE PAULO CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 710. 160.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR VIA EJECUTIVA
MATERIA CIVIL
CUANTIA Bs. 3.929,00
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 20 de julio de 2010, este Tribunal admite la acción precedentemente mencionada, por el procedimiento breve y acuerda la citación de la parte demandada, para la contestación de la demanda.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2010, la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, identificada, con facultad expresa para ello ,conforme consta del instrumento poder acompañado al libelo de la demanda; en nombre de su representada , CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE PUENTE REAL, desiste “ de la acción y del procedimiento en la presente causa, es decir de la demanda por deuda de condominio ejercida contra el ciudadano ARNALDO JOSE PAULO CHINA…, propietario del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 9.3-3, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº.15, Tomo 31, folio 205 al 209, protocolo primero, de fecha 09 de diciembre de 2008”. Este Tribunal por consumado el acto mediante el cual la co-apoderada actora, abogada Carmen Rosa Guevara Ochoa, con facultad expresa para ello, conforme se dijo supra, desiste de la acción y del procedimiento, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la vía ejecutiva, incoada por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE PUENTE REAL, inscrita por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 02 de octubre de 2010, bajo el Nº. 24, folios 82 al 304, Tomo 54, Protocolo de Transcripción de ese mismo año, contra el ciudadano ARNALDO JOSE PAULO CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 710. 160, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Calma
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