REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000529
PARTE DEMANDANTE Ciudadana ANA DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 300.782, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 467.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANK LUIS PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13. 784. 602.
MOTIVO REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA CIVIL-PERSONAS.
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la abogada ANA DEL VALLE VILLARROEL, procedió a reforma el libelo de la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, había intentado contra el ciudadano FRANK LUIS PEREDA, identificado supra.
Ahora bien, por cuanto en decisión de fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal declaro INADMISIBLE, la demanda primigenia, por resultado de ello, se tiene que declarar, como en efecto se declara inadmisible la reforma efectuada a la demanda original. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio.
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma