SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000215
PARTE DEMANDANTE ANGEL E. GARCIA CLAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 293. 655.
ABOGADO ASISTENTE EDUARDO GARCIA AVELEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8. 166.
PARTE DEMANDADA LIDIA BEATRIZ LUNAR B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 978.975 .
MOTIVO DEMANDA POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
MATERIA CIVIL- BIENES
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 31 de MAYO de 2010, este Tribunal admite la acción precedentemente mencionada, por el procedimiento breve y acuerda la citación de la parte demandada, para el acto de la contestación a la demanda.
Que mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2010, la parte demandante, ratificó medida preventiva de secuestro, la que había solicitado en su libelo de demanda.
Que por auto de fecha 11 de junio de 2010, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medidas, el que quedó registrado bajo la nomenclatura de este Tribunal BN02-X- 2010- 000038, y con fundamento en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda, constituido por “un apartamento ubicado en el Conjunto Punta del Mar, Nº. 4-C, piso 4, situado en la carrera 4, cruce con calle 3, sector Casco Central de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, de este estado, acordando librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la misma. Se libro exhorto.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, identificados supra, desiste “de la presente demanda que intentara en contra de la ciudadana LIDIA BEATRIA LUNAR B.,”y solicita declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal visto el desistimiento de la acción formulado por la parte demandante, lo da por consumado, lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por vencimiento de prorroga legal arrendaticia, interpuesta por el abogado ANGEL E. GARCIA CLAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 293. 655, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana LIDIA BEATRIZ LUNAR B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 978.975., en relación a un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Punta del Mar, Nº. 4-C, piso 4, situado en la carrera 4, cruce con calle 3, sector Casco Central de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, de este estado. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se declara.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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