SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000246


PARTE DEMANDANTE BAUDILIO GALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6. 282. 531, de profesión Ingeniero Civil.



ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDANTE RUDY BRITO y WILLIAMS GALVIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96. 430 y 91. 820, respectivamente.


PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., constituida mediante documento protocolizado el día 29 de octubre de 1999, bajo el Nº. 26, Tomo A- 78, en la Oficina de Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui.



MOTIVO DEMANDA POR RENDICION DE CUENTAS.



MATERIA MERCANTIL.


Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal.
Que por auto de fecha 09 de junio de 2010, este Juzgado observando que por ante este mismo Tribunal, “….cursa otra demanda , cuyo libelo es del mismo tenor que el contenido en el presente Asunto, donde las partes, y el motivo son los mismos, cursante en el ASUNTO BP02-V- 2010- 000249…”, insto al ciudadano BAUDILIO GALVIS, aclarar tal situación, todo en aras de una sana administración de justicia , para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho.
Ahora bien, habiendo transcurrido con creces el lapso de cinco días de Despacho concedido al ciudadano Baudilio Galvis, para que hiciera la aclaratoria en cuanto a las dos demandas “cuyo libelo es del mismo tenor que el contenido en el presente Asunto, donde las partes, y el motivo son los mismos”, sin que haya efectuado la aclaratoria requerida, este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente acción por Rendición de cuentas, interpuesta por el mencionado ciudadano contra la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA MENDOLA C.A., constituida mediante documento protocolizado el día 29 de octubre de 1999, bajo el Nº. 26, Tomo A- 78, en la Oficina de Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,


Abog.María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma