SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001955

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.118. 308

ABOGADO ASISTENTE MANUEL JOSE ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 366.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA
I

Con fundamento en Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
II
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, contenida en escrito presentado por la ciudadana MARIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.118. 308, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 366, mediante el cual alega que en fecha 27 de abril de 2010, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, su cónyuge, quien en vida se llamara RAMON ANTONIO JIMENEZ, venezolano, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número 473. 218, de profesión odontólogo, razón por la cual pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEDEREDERA del de cujus Ramón Antonio Jiménez.
III
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la solicitud bajo examen:1). Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus RAMON ANTONIO JIMENEZ, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentarla inscribió, que Ramón Antonio Jiménez, falleció en fecha 27 de abril de 2010, quien residía en la calle Oriente, casa Nº. 4- 30, del sector El Espejo Uno, de esta ciudad, que para el momento de su fallecimiento tenía 81 años de edad, era de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº. 473. 218, de profesión Odontólogo, su cónyuge María Hernández de Jiménez, cédula de identidad Nº. 4. 118. 308. 2). Copia simple del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 34, celebrado en fecha 24 de febrero de 1979, entre los ciudadanos RAMON ANTONIO JIMENEZ y MARIA HERNANDEZ REAL, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, del Distrito Federal. 3). Copia simple de los datos Filiatorios del fallecido RAMON ANTONIO JIMENEZ. 4). Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes a RAMON ANTONIO JIMENEZ y MARIA HERNANDEZ REAL; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 01 de octubre de 2010, por los ciudadanos ARCELIA MARGARITA CABRERA y REGULO ANTONIO MACUARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.489. 367 y 6. 382. 880, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana María Hernández de Jiménez, e igualmente conocieron a su extinto esposo; que les consta que la ciudadana María Hernández de Jiménez y el hoy fallecido Ramón Antonio Jiménez, residían en la calle Oriente, casa Nº. 4- 30, del sector El Espejo 1, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Que les consta que el hoy fallecido Ramón Antonio Jiménez, fue esposo de María Hernández de Jiménez, por más de 40 años y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que la única y universal heredera de Ramón Antonio Jiménez, es María Hernández de Jiménez; que les consta que el fallecido Ramón Antonio Jiménez falleció ab-intestato en Barcelona; que les consta que la única heredera del de cujus es la ciudadana Ramón Antonio Jiménez, es la ciudadana María Hernández de Jiménez. Que les consta que el de cujus no estuvo casado con otra persona ni procreo hijos ni otros herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.118. 308, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAMON ANTONIO JIMENEZ, quien en vida era venezolano, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número 473. 218, de profesión odontólogo, fallecido en fecha 27 de abril de 2010, conforme consta de documentación acompañada a la solicitud en referencia. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

















07/10/2010 03:25:57 p.m.