SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002183
PARTES SOLICITANTES LESTER JOSE AZOCAR OSORIO y HENOA AZRAK JABOUR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 914. 428 y 8. 291. 550, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DOMINGO JOSE SILVA CUMANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 125. 008.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LESTER JOSE AZOCAR OSORIO y HENOA AZRAK JABOUR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 914. 428 y 8. 291. 550, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE SILVA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 125. 008, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones, establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos LESTER JOSE AZOCAR OSORIO y HENOA AZRAK JABOUR, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto al folio número uno (1) y su vuelto del presente Asunto; conforme al cual, manifiesta que defitivamente firme como ha quedado la sentencia que declaro disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos, proceden a liquidar la comunidad conyugal, la cual esta constituida por el siguiente bien inmueble , “(…) PRIMERO: UN bien inmueble , constituido por un apartamento, casa de habitación, Avenida Argimiro Gabaldon antigua Vía Alterna a 500 Mts de la Universidad de Oriente, Conjunto Residencial Terrazas del Puerto IV, Edificio 5, piso 2, Apt D., Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, planilla catastral 03 18 01 U 01 054 026 005 005, …protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 33, Tomo 12, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 2004, con un área de sesenta y ocho (68 mts2), aproximadamente…comprendido dentro de los siguientes linderos ; NORTE: Fachada interna del edificio y pasillo; SUR: Fachada Sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio y edificio Nº. 6 del Conjunto Residencial Terrazas del Puerto IV y OESTE: Apartamento 5-2- F y un maletero identificado con el número M-20, le corresponde un porcentaje 0.51% sobre los bienes comunes derechos y obligaciones; así como también un puesto de estacionamiento identificado en el número del apartamento 5- 2D todo lo cual se evidencia en el documento de Condominio de Conjunto Residencial Terrazas del Puerto IV, …ahora bien hemos decidido de mutuo acuerdo amistoso en liquidar la comunidad habida durante la vigencia de nuestro matrimonio , cuyo bien inmueble lo constituye lo anteriormente señalado y que pasamos sin mas dilación a hacerlo en los siguientes términos: El señalado apartamento y descrito con anterioridad en el aparte PRIMERO hemos decidido que el mismo se le adjudique, así como la deuda que pesa sobre él a la ciudadana HENOA AZRAK JABOUR, anteriormente identificada, pudiendo a partir de la presente fecha disponer del mismo sin limitación alguna y como ha bien quiera. Es por la presente liquidación de mutuo y amistoso acuerdo de nuestra comunidad conyugal que existió entre nosotros y aquí señalada, acudimos para pedirle…se sirva homologar la misma…”. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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