REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), acordado como está mediante auto de fecha 22-10-2010, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARVELIZ AZOCAR RIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.316, con la finalidad de practicar la medida SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO por falta de pago de canones de arrendamientos, seguido por ante ese Tribunal, por la abogada MARELVIZ AZOCAR RIJO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS PIÑUELA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.773.452, contra la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ VERACIERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.773.452, medida ésta que recaerá sobre un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda situado en la planta baja de la Torre A, distinguido con las siglas PB raya A (PB-A) del edificio Residencias Los Cedros, ubicado en la Urbanización el Samán Parcela M-3, sector el Rincón de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo apartamento situado en la planta baja de la Torre A, distinguido con las siglas PB raya A (PB-A) del edificio Residencias Los Cedros, ubicado en la Urbanización el Samán Parcela M-3, sector el Rincón de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; tal como lo señala el Tribunal de la causa presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogada MARELVIS AZOCAR, antes identificada y expone: Visto que en el inmueble objeto de la medida de secuestro no se encuentra persona alguna a los fines de ser notificado de la misma, solicito muy respetuosamente se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble en cuestión y se proceda a la ejecución de la misma. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano RICHARD MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.046.323, Técnico cerrajero de la cerrajería la llave mágica, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano RICHARD MONCADA, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto. Asimismo deja constancia que dentro del mismo se encuentran bienes muebles. En este estado interviene la parte actora, abogado Eduardo Albornoz plenamente identificado y expone:”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente. Es todo”. En este estado siendo las 12:50PM, se hace presente la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ VERACIERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.773.452, asistida por el abogado FERNANDO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.987, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a ejecutar en este acto y quien expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo hago formal oposición a la presente medida basada en la apelación que el tribunal aquo oyó en ambos efectos y que se encuentra en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil bajo el Nº BP02-R-2010 509 con fecha de ingreso del 21-10-201. Igualmente manifiesto a este Tribunal que en cuanto a las cosas muebles que aún se encuentran en este inmueble y que me pertenecen las trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Igualmente hago del conocimiento a este tribunal que en cuanto a las 45 cajas de cerámicas, un cuadro dos muebles pequeños de ratan y una mesa de centro pequeña que aquí se encuentra pertenecen al ciudadano JEAN CARLOS PIÑUELA RAMIREZ, parte actora, por lo que manifiesto que las dejaré en este inmueble. Es Todo“. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Marelvis Azócar, antes identificada y expone:”:En virtud de la expuesto por la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Fernando Valero, que toca al fondo de la controversia y la ley adjetiva se desprende de que el Tribunal Ejecutor está cumpliendo un mandato emanado del Tribunal de la causa, por lo que, solicito que este Tribunal se sirva omitir opinión al respecto, ya que como le dije es al Tribunal de la cusa a quien le corresponde y solicito continúe con la ejecución de la medida. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la oposición de la parte demandada debidamente asistida en este acto este Tribunal se ciñe a lo expuesto en los artículos 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO inmueble tipo apartamento destinado a vivienda situado en la planta baja de la Torre A, distinguido con las siglas PB raya A (PB-A) del edificio Residencias Los Cedros, ubicado en la Urbanización el Samán Parcela M-3, sector el Rincón de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui tal como lo señala el Tribunal de la causa en el presente exhorto. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, deja en posesión el inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante ciudadano Rigoberto Alcalá Brito plenamente identificado en la presente acta. Y ASI SE DECLARA En este estado el ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, en su carácter de representante de la depositaria judicial la Oriental, C.A antes identificado expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo”. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la misión del tribunal y habiéndose habilitado el tiempo necesario, se acuerda el regreso a su sede siendo las 3:00 PM, del día de hoy veinticinco (25) de octubre del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG, MARELVIS AZOCAR RIJO(FDO)
CERRAJERO
RICHARD MONCADA(FDO)
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
MARIA EUGENIA GONZALEZ- ABG FERNANDO VALERO(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)
BP02-2010-000998