REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se trasladó y constituyó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la ciudadana ROSALBA PRANDINI, asistida por la abogada en ejercicio CARMELINA GRECO SCIGLIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.577, con la finalidad de practicar LA ENTREGA, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en virtud de sentencia de fecha 22 de julio 2010, en el juicio de VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, incoado por la ciudadana ROSALBA PRANDINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.207.759, en contra de la ciudadana MARILUZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.920.764; medida que consiste en la ENTREGA, por parte de la demandada a la parte demandante un bien inmueble, tipo apartamento distinguido con el Nº A-4, que forma parte del Edificio Prandini situado en la Avenida Intercomunal, Jorge Rodríguez con calle Guayaquil, sector Barrio Sucre, Municipio Simón Bolívar en Barcelona Estado Anzoátegui.. El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Entrega Material. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº A-4, que forma parte del Edificio Prandini situado en la Avenida Intercomunal, Jorge Rodríguez con calle Guayaquil, sector Barrio Sucre, Municipio Simón Bolívar en Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio señalado por la parte actora, e indicado en el presente exhorto dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial unas personas que dijeron ser y llamarse DIXON ROMAIN MEZA MORILLO y MARILUZ PALMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 10.293.439 y 13.920.764, respectivamente, y en su carácter de parte demandada la segunda, a quienes este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y que en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales pueden hacerse asistir en este acto de un abogado. En este estado intervienen los notificados y parte demandada, y expone:”Quedamos en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y asimismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de llamar a mi abogado y se me asista en este acto así como a mi hermano para que se haga presente y me ayude en la mudanza. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadana Rosalía Prandini asistida por la abogada Carmelina Greco y expone:” Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble ubicado en la dirección señalada en el mandamiento librado por el comitente solicito que proceda a la práctica de la medida que le fue encomendada por el mismo y me haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, tal como es indicado por el Juzgado de la causa. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del notificado y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines que se haga presente su abogado en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado se hace presente el abogado en el ciudadano JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 103.720, a los fines de asistir a la ciudadana MARILUZ PALMA parte demandada y expone:”solicito al Tribunal previo consulta con los apoderados judiciales de la ciudadana Rosalía Prandini sírvase a dar una prorroga de por lo menos cinco días tomando en consideración que el inmueble se encuentra ocupado por tres menores de edad y no encontrándose presente la representante de la LOPNA, en aras de garantizar y proteger los derechos de los menores aquí presente y sírvase dejar constancia que hasta este momento en que se está practicando la medida no se encuentran presente. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Rosalba Prandini en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmelina Greco, ambas antes identificadas y expone: “En cuanto a la solicitud de cinco días de prorroga solicitada por la parte demandada esta parte se niega a conceder lo solicitado y ratifico mi pedimento de que se ejecute la presente medida y se me haga entrega del mismo tal como lo ordenó el Juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas informa a la parte demandada que riela al folio nueve (9) de las actuaciones que conforman el exhorto constancia de oficio remitido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar y quienes no se han hecho presente en este acto a pesar de que este Tribunal insistentemente les ha realizado varias llamadas excusándose estas de no poder hacerse presentes en este acto. Asimismo se deja constancia que el abogado José Méndez quien asiste en este acto a la parte demandada sostuvo conversación telefónica con una funcionaria consejera de guardia María Yánez de la mencionada institución al teléfono 0416 6845569, quien igualmente le manifestó “que en virtud de ser una sentencia definitivamente firme debía ejecutarse como tal y que además tenia conocimiento que los padres de los niños tenían donde llevárselos”. En este estado interviene la ciudadana demandada MARILUZ PALMA asistida por el abogado JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 103.720, y expone: “Manifiesto a este Tribunal que haré entrega de este inmueble a la parte actora ciudadana Rosalba Prandini y en cuanto a los bienes que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui pasa a dar cumplimiento a la presente medida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA de un apartamento distinguido con el Nº A-4, que forma parte del Edificio Prandini situado en la Avenida Intercomunal, Jorge Rodríguez con calle Guayaquil, Sector Barrio Sucre, Municipio Simón Bolívar en Barcelona Estado Anzoátegui.. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Asimismo, CUMPLIDA ha sido la misión del Tribunal se acuerda el regreso a su sede siendo las 2:00 P.M., del día de hoy veintiséis (26) de septiembre del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE(FDO)

ROSALBA PRANDINI- ABG CARMELINA GRECO SCIGLIANO

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

MARILUZ PALMA ABG JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ (FDO)

EL NOTIFICADO

DIXON ROMAIN MEZA MORILLO(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)