REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, lunes (04) de Octubre del Dos Mil diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está por auto de 30 de septiembre 2010 fecha, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado CLAUDIO FRISOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA intimación), en contra de la empresa CONSORCIO CONDOCA., plenamente identificada en autos, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.402.516,00) cantidad ésta que comprende el doble de la suma demandada, o sea, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 357.792,00), más la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs 44.724,00), por concepto de las costas procesales. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por: DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 223.620,00), por concepto de la cantidad demandada más las costas y costos procesales. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle San Antonio, cruce con calle 1, Zona Industrial Mezones, Barcelona Estado Anzoátegui, donde fue atendido por el ciudadano OCTAVIO RAMON PEÑUELA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.094.378, quien dijo ser abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.428 a quien se procedió a notificar la práctica de la medida y de lo señalado en el despacho librado por el Juzgado de la causa, en su condición de PRESIDENTE DE LA EMPRESA SILYMTEC C.A., El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora para la constitución de este tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, Calle San Antonio, cruce con calle 1, Zona Industrial Mezones, Barcelona Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”.En este estado interviene el apoderado de la parte actora abogado quien expone en los siguientes términos: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el sitio que se le señaló, solicito al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre las cantidades señaladas en el despacho librado por el comitente. Es todo”. En este estado interviene el notificado abogado OCTAVIO RAMON PEÑUELA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº 8.094.378, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.428 y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y en mi carácter de Presidente me comprometo en cancelar la obligación existente con el ciudadano Isgro Francesco Roberto parte demandante, la cual es por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIES (BS. 178.896,00), en dos partes siendo la cancelación primera por el 50% de esta, es decir la cantidad de OCHENTA Y NUENVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs 89.448,00), para el día 15 de Octubre del 2010, y el otro 50% por el mismo monto para el día 29 de octubre del 2010. de igual manera me comprometo a cancelar el 50% de la costas establecidas por el Tribunal de la causa, es decir la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs 22.362,00) de la misma forma que la obligación principal la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.11.181,00) para el día 15 de octubre 2010 y la misma cantidad para el día 29-10-2010. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte abogado en ejercicio CLAUDIO FRISOLI, plenamente identificado y expone:” Vista la propuesta de pago en nombre de mi patrocinado las aceptamos, la cual deberá ser pagada mediante cheque de Gerencia a nombre de la parte actora en la siguiente dirección: Calle las Flores, Centro Profesional Fabiana Piso 7, Oficina 74, Puerto LA Cruz, como referencia donde queda la sede principal del Banco Industrial de Venezuela. Dichos pagos deben realizarse en la fecha indicada y de la manera propuesta, es decir, uno a nombre de la parte actora y uno a nombre de mandatario y una vez pagada íntegramente la deuda se otorgará un finiquito de cancelación. El presente convenio de pago no causa novación ni extinción de la obligación principal. Ambas partes pedimos al Tribunal que se abstenga de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo en virtud de lo aquí convenido y solicitamos que la presente comisión sea remitida al Juzgado de la causa a lo fines de la respectiva Homologación del presente convenio de pago. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la `presente medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley Se Abstiene y visto igualmente el convenimiento celebrado entre las partes, así como la solicitud de las mismas, en cuanto a que la presente comisión se remita al Juzgado de la causa a los fines que el referido convenimiento aquí celebrado sea debidamente homologado por el comitente, y por cuanto lo solicitado nos es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo recibe y en consecuencia, ordena remitir la presente comisión junto con sus resultas al Juzgado comitente a los fines de la correspondiente homologación. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la una de la tarde (1:00 PM) del día de hoy lunes cuatro (04) de octubre de Dos Mil Diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
.- EL JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. CLAUDIO FRISOLI(FDO)
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
EL NOTIFICADO;
ABG. OCATVIO RAMON PEÑUELA(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ (FDO)