REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, martes cinco (05) de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.055, con la finalidad de practicar la medida SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal, por el abogado Eduardo Albornoz, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO SABATE y ADRIANA CHEMELLO, contra la ciudadana CHRISTIAN DEL VALLE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.397.926, medida ésta que recaerá sobre un inmueble tipo apartamento identificado con el Nº 5-2, piso 5 del Edifico AGUASALA, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas, designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido por un inmueble tipo apartamento identificado con el Nº 5-2, piso 5 del Edifico AGUASALA, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; tal como lo señala el Tribunal de la causa presente exhorto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en el presente exhorto y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Eduardo Albornoz, antes identificado y expone: Visto que en el inmueble objeto de la medida de secuestro no se encuentra persona alguna a los fines de ser notificado de la misma, solicito muy respetuosamente se designe experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble en cuestión y se proceda a la ejecución de la misma. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la designación de experto cerrajero, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, acuerda lo solicitado y en consecuencia se designa como experto cerrajero al ciudadano VICTOR TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.163.998, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano VICTOR TRUJILLO, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento al presente exhorto. Asimismo deja constancia que dentro del mismo se encuentran bienes muebles. En este estado interviene la parte actora, abogado Eduardo Albornoz plenamente identificado y expone:”Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega a mi representada del referido inmueble tal como lo señala el comitente en el presente exhorto. Y en cuanto a los bienes que se encuentran dentro del mismo manifiesto que pertenecen a mi representada y a los efectos de ilustrar a este Tribunal y se verifique la existencia de los mismos consigno en copia simple y constante de tres (3) folios inventario de los bienes muebles y el cual consta en el expediente principal. Es todo”. Acto seguido este Tribunal vista la consignación realizada por la parte actora, recibe la misma y ordena sea agregada a la presente acta. Igualmente oída la solicitud de la parte actora y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley la acuerda y en consecuencia ordena al perito experto designado realice la correspondiente verificación de los bienes muebles que aquí se encuentran y sean constatados con la copia consignada por la parte ejecutante. En este estado interviene el ciudadano Elías Bastardo Acevedo en su carácter de perito experto designado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y dejo expresa constancia que los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado coinciden con los señalados en el inventario consignado en este acto. Con esta actuación doy cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Secuestro encomendada por el comitente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble tipo apartamento identificado con el Nº 5-2, piso 5 del Edifico AGUASALA, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; tal como lo señala el Tribunal de la causa en el presente exhorto, Y ASI SE DECLARA. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la representación de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representado y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, lo pone en posesión de la parte actora ALFREDO SABATE Y ADRIANA CHEMELLO, ambos plenamente identificados en la presente acta, en la persona de su co - apoderado judicial EDUARDO ALBORNOZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.055. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado EDUARDO ALBORNOZ, antes identificado expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo”. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la misión del tribunal y habiéndose habilitado el tiempo necesario, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:30 PM, del día de hoy cinco (05) de octubre del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG, EDUARDO ALBORNOZ(fDO)
CERRAJERO

VICTOR TRUJILLO(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)

EL PERITO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)



BP02-2010-000946