En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, el Secretario Suplente Abg. ZAMIR MARQUINA ARAUJO y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA URRIOLA, a la siguiente dirección: un (01) apartamento distinguido con la letra y numeros “A-02-04”, tipo 1, del Edificio Los Robles, Torre A, Primera Etapa, situado en Los Cedros, antes vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud del abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el No. 15.475, del ciudadano EDUARDO BARRIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.983.615, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano EDUARDO BARRIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.983.615, contra la ciudadana MARIA FELIX CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.221, medida ésta decretada sobre un (01) apartamento distinguido con la letra y numeros “A-02-04”, tipo 1, del Edificio Los Robles, Torre A, Primera Etapa, situado en Los Cedros, antes vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sustanciado en el expediente BP02-V-2010-000523, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un (01) apartamento distinguido con la letra y numeros “A-02-04”, tipo 1, del Edificio Los Robles, Torre A, Primera Etapa, situado en Los Cedros, antes vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 09:30 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el No. 15.475, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal se designe cerrajero a los fines de aperturar la puerta y poder ingresar al inmueble. El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda por no ser contrario a derecho y procede a designar como CERRAJERO al ciudadano YANEZ ESCOBAR HERNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.823.517, empleado de la Empresa La Llave Mágica a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. En estado procede el CERRAJERO designado y da apertura a la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y con dicha actuación da así por cumplida su misión. En estado procede el Tribunal Segundo Ejecutor a ingresar al inmueble objeto de la presente medida y previa revisión del mismo se puede observar y así se deja constancia que no se encuentra persona alguna dentro del inmueble, asimismo se deja constancia que se encuentran bienes muebles dentro del inmueble. En este estado interviene el Abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el No. 15.475, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente; en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, solicito al Tribunal ordene el deposito necesario, así como que ordene al perito práctico verifique los mismos y realizar el inventario correspondiente, y en consecuencia, que dicho inmueble me sea entregado, libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición del Abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, apoderado judicial de la parte actora, acuerda el Deposito Necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, así como ordena al Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, verifique los bienes que se encuentran dentro del inmueble y levante el inventario correspondiente, asimismo, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, acuerda designar como testigos del inventario que será levantado a los ciudadanos MARCO ANTONIO CUECHE y LUIS ARTURO LEAL JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.296.909 y 14.827.658, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Siendo las 11:30 a.m., se hicieron presentes los ciudadanos HECTOR JOSE GUEVARA PEREZ y MARÍA FELÍX CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.902.926 y 8.471.221, respectivamente, a quien la Juez Ejecutor procede a notificar del contenido del presente exhorto y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente la ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, antes identificada, expone: En mi carácter de parte demandada, quedó en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto que me comunique con mi abogado y me dijo que se iba hacer presente. Es todo”. En este estado, siendo las 11:40 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición realizada por la ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente su abogado. Siendo las 12:11 p.m., se hizo presente la ciudadana MARYCELIS CARDOZO DE ESAA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.437.224, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado con el No. 141.399, quien manifiesta que asistirá a la ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, y esta última manifiesta ser cierto y expone: La oposición a la medida de secuestro sobre el inmueble constituido, la medida es sin notificación violando el debido derecho al proceso. Es todo. En este estado interviene el abogado apoderado judicial de la parte actora y expone: Insisto en que se continúe practicando la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte ejecutada ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, antes identificada debidamente asistida de Abogado, le indica a la parte ejecutada que la oposición a la presente medida será tramitada por ante El Tribunal de la causa, en consecuencia, este Tribunal ordena continuar con la practica de la presente medida. En este estado Interviene el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito, juramentado y expone: “En presencia de los testigos, paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a tal efecto procedo a dictar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y su estado, son los siguientes: 1) una (01) lavadora, marca Samsumg, color blanco, modelo WA15L1W, serial A11PWMWP900474F; 2) una (01) nevera, marca mabe, color beige, serial 71200222; 3) un (01) televisor marca PHILIPS, color negro, serial 78784519; 4) un (01) televisor, marca NEWHORZONS, color negro, serial 421-42440116; 5) horno microondas, marca DAEWOD, serial 10306555, color beige; 6) un (01) equipo de sonido marca RCA, serial 0433, con sus dos cornetas, color plateado; 7) un (01) computador compuesto por un (01) monitor marca AOC, color negro serial T57MRDNQQ1A2NNJ, un (01) teclado marca OMEGA, color negro, serial 07024817, un (01) CPU marca RW, sin serial visible, 8) una (01) impresora marca HP, modelo 3920, serial TH62B13145; 9) un (01) escaner, marca BENQ, serial 99508619VA3510302955M000T; 10) un (01) fax, marca SHARP, modelo UX116, serial 5711066Y; 11) una (01) mesa de madera tipo luna color blanco en mal estado; 12) una (01) poltrona de tres (03) puestos en semi-cuero en mal estado; 13) una (01) mesa para computadora en madera en regular estado, 14) un (01) juego de comedor compuesto por seis (06) sillas en madera y asientos de tela y una (01) mesa cuadrada base de madera y tope de vidrio, en regular estado; 15) un (01) gavetero de ocho (08) gavetas en estructura de madera en regular estado; 16) un (01) box con su colchón matrimonial en regular estado; 17) un (01) espejo de pared con marco de madera en regular estado; 18) un (1) mesa de noche en madera de una gaveta en regular estado; 19) un (01) equipo de sonido marca AIWA, con sus dos cornetas, color negro, modelo CAW37H, 20) un (01) box con su colchón matrimonial en regular estado; 21) un (01) televisor marca EMERSON, color negro, serial 45140513288; 22) un (01) DVD marca SANSUMG, modelo DVDP26OK; 23) una (01) secadora marca MABE, sin serial visible, en funcionamiento; 24) un (01) gavetero de tres (03) gavetas, en regular estado; 25) cuatro (04) cuadros de diferentes tamaños representando diferentes paisajes; 26) veintinueve (29) cds de películas de diferentes titulos y actores; 27) setenta y ocho (78) cds de música usados de diferentes cantantes; 28) una (01) cocina de cuatro (04) hornillas, marca GENERAL PLUS, sin serial visible; 29) una (01) licorera pequeña de metal de tres (03) entre paños; 30) un (01) aire acondicionado tipo consola, marca CARRIEL, color BLANCO, modelo 42KCE012318, serial 047132874070301; 31) una (01) bolsa con papeles y libros; 32) una (01) mesa pequeña en estructura de metal, en regular estado; 33) seis (06) cuadros de diferentes tamaños representando diferentes paisajes; 34) un (01) espejo de pared con marco de madera, en regular estado; 35) dos (02) botellas de vino color negras; 36) seis (06) copas pequeñas de vidrio; 37) dos (02) copas de vino grandes de vidrio; 38) una (01) silla de madera con asiento de madera. Es todo. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por el Juzgado Ejecutor de Medidas. En este estado interviene la ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARYCELIS CARDOZO DE ESAA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 141.399, expone: “por cuanto los bienes muebles no han sido entregados y puestos bajo custodia de la depositaria judicial, solicito al Tribunal me permita conseguir un camión y trasladar mis bienes muebles a mi cuenta y riesgo, a un sitio que yo indicare. Es todo”. Seguidamente el apoderado Actor, expone que esta de acuerdo con la solicitud realizada por la parte ejecutada. Seguidamente el Tribunal, oída la exposición de las partes, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena hacer entrega a la ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida, debidamente inventariados, bajo su guarda, custodia y responsabilidad, previa revisión del inventario. En este estado interviene la ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARYCELIS CARDOZO DE ESAA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 141.399, expone: “informo al Tribunal que se hizo presente el camión donde voy a realizar el traslado de los bienes muebles. Es todo”. En este estado siendo la 1:30 p.m., este Juzgado Segundo Ejecutor, los pone en posesión de la ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, debidamente inventariados, tal como consta en inventario contenido en la presente acta, para su guarda y custodia, quien deberá manifestar su aceptación y disposición de hacerse responsable de los mismos. En este estado interviene la ciudadana MARÍA FELÍX CARDOZO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARYCELIS CARDOZO DE ESAA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 141.399, expone: ”Recibo conforme los bienes muebles previa revisión del inventario efectuado durante la practica de la presente medida, y manifiesto estar de acuerdo con el mismo, y mi aceptación. Es todo”. En este estado, el cerrajero procede a manifestar: “Solicito autorización al Tribunal para retirarme, por cuanto tengo otras labores que realizar. Es todo”. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición del cerrajero, acuerda de conformidad con lo solicitado y concede autorización para que proceda a retirarse. Seguidamente siendo la 1:40 p.m., este Juzgado Segundo Ejecutor, vistas las actuaciones realizadas por el perito, así como lo solicitado por el Apoderado de la parte actora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y numeros “A-02-04”, tipo 1, del Edificio Los Robles, Torre A, Primera Etapa, situado en Los Cedros, antes vidoño, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Y así se declara. En este estado interviene el ciudadano EDUARDO BARRIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.983.615, debidamente asistido por el Abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.475, expone: “En este estado solicito al Tribunal se acuerde dejarme como depositario del inmueble objeto de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el artçiculo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor, por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, pone el inmueble objeto de la presente medida en posesión de la parte ejecutante ciudadano EDUARDO BARRIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.983.615, libre de personas y de bienes propiedad de la parte ejecutada, para su guarda, custodia y responsabilidad como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano EDUARDO BARRIOS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.983.615, debidamente asistido por el Abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 15.475, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas, para su guarda y custodia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2:40 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto el secretario suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (FDO)
LOS NOTIFICADOS Y PARTE EJECUTADA .
Sr. HECTOR JOSE GUEVARA PEREZ(FDO) y MARÍA FELÍX CARDOZO. (FDO)
ABG. ASISTENTE PARTE EJECUTADA.
Abg. MARYCELIS CARDOZO DE ESAA.(FDO)
PARTE EJECUTANTE.
Sr. EDUARDO BARRIOS APONTE.(FDO)
APODERADO JUDICIAL PARTE EJECUTANTE.
ABG. LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS.(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI, C.A.
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
LOS TESTIGOS.,
Sr. MARCO ANTONIO CUECHE(FDO) Y Sr. LUIS ARTURO LEAL JARAMILLO(FDO)
EL PERITO.
ELIAS BASTARDO.(FDO) EL SECRETARIO SUPLENTE.,
Abg. ZAMIR MARQUINA ARAUJO(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2010-000989
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