En el día de hoy jueves veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 21/10/2010, cursante al folio doce (12) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES y el Secretario Suplente Abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO; a la siguiente dirección: Vía conocida como La Carretera Negra, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud del Abogado en ejercicio RIGOBERTO RAMOS TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.565, y los auxiliares de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada y las costas y honorarios profesionales calculadas en NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.250,00), lo que hace un total de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 83.250,00), asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 46.250,00), que comprende el monto demandado o sea la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), y las costas y honorarios profesionales calculadas en NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.250,00); decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano ANGEL EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.912.170, contra el ciudadano JUAN ANDRES CHAPELLIN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.563.462, en el asunto Nº BN01-X-2010-000066, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, Población Capiricual, específicamente en la vía conocida como Carretera Negra, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección indicada por la parte ejecutante para practicar la medida, siendo las 10:07 a.m., el Tribunal procedió a notificar a una persona que dijo ser y llamarse WILFREDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.936.256, en su condición de Chofer de un TRACKTOR, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y del EMBARGO PROVISIONAL a practicarse en este acto sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PROVISIONAL a practicarse en este acto y me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, interviene el Abogado RIGOBERTO RAMOS TIAMO, antes identificado, y expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se sirva preguntar al notificado, a quien pertenece el TRACKTOR que conduce. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Abogado RIGOBERTO RAMOS TIAMO, antes identificado, procede a preguntar al ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO, notificado de la presente medida, a quien pertenece el TRACKTOR que conduce. En este estado, interviene el ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO, antes identificado, y expuso: “El TRACKTOR que conduzco es propiedad del ciudadano JUAN ANDRES CHAPELLIN CHIRINOS, y yo trabajo con él en su finca denominada La Media Luna, manejando dicho vehículo. Es todo.” Seguidamente, interviene el Abogado RIGOBERTO RAMOS TIAMO, antes identificado, y expone: “Ciudadana Juez, oída la exposición del ciudadano WILFREDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO, le solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, ordenada por el Tribunal comitente, tal y como lo establece el exhorto, y a tal efecto señalo para ser embargado el TRACKTOR, conducido por el notificado, Marca: MASSEY FERGUSON, el cual es propiedad de la parte ejecutada, es decir ciudadano JUAN ANDRES CHAPELLIN CHIRINOS. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor, oída la exposición hecha por la representación judicial de la parte ejecutante, por la misma no ser contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito Avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, verifique los datos del TRACKTOR, antes señalado y el estado en que se encuentra. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia de la identificación del TRACKTOR la cual es: “TRACKTOR, en Estructura de Seguridad, MODELO: 200, SERIAL: Nº H050519, Serial de Motor: 3712V02A-A, Marca: MESSEY FERGUSON, Color: Anaranjado y Gris, el estado en que se encuentra es: En funcionamiento, Tanque de Gasoil ROTO, luces DAÑADAS, en regulares condiciones de pinturas, de acuerdo a sus condiciones y los precios actuales del mercado, le asigno un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante, Abg. RIGOBERTO RAMOS TIAMO, ya identificado, y expone: “Vista la exposición del Perito designado, solicito muy respetuosamente al Tribunal se practique EMBARGO PROVISIONAL sobre el TRACKTOR antes identificado y se ponga en posesión de la depositaria judicial, para su resguardo, asimismo, solicito al Tribunal remita las actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en la dirección indicada por la parte ejecutante para la práctica de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, oída la solicitud del apoderado de la parte actora plenamente identificada, en este estado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, un (1) TRACKTOR en Estructura de Seguridad, MODELO: 200, SERIAL: Nº H050519, Serial de Motor: 3712V02A-A, Marca: MESSEY FERGUSON, Color: Anaranjado con Gris, en el estado indicado por el Perito designado, al cual fue valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.000,00); hasta cubrir la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 83.250,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada por su representante legal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado, interviene el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del bien mueble (TRACKTOR) propiedad de la parte ejecutada, identificado en la presente acta, en el estado en que se encuentra, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por la parte actora en cuanto a la remisión del presente exhorto al Tribunal comitente, acuerda su remisión junto con oficio al Juzgado Comitente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:25 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto el Secretario Suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
EL NOTIFICADO.
SR. WILFREDO ANTONIO GONZALEZ ROMERO.(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE.
ABG. RIGOBERTO RAMOS TIAMO(FDO).
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)
EL PERITO.,
RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(FDO)
EL SECRETARIO SUPLENTE;
ABG. ZAMIR MARQUINA ARAUJO.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO).
Asunto Nº BP02-C-2010-000843
|