TERCER TRASLADO
En el día de hoy viernes veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 1:30 horas de la tarde (1:30 p.m.), fijada como está la presente medida mediante acta de esta misma fecha, cursante al folio dieciséis (16) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, el Secretario Suplente Abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO y la Alguacil MARIA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Av. Principal de Lechería, Centro Comercial Aventura Plaza, Planta baja, Sede del Banco Exterior C.A., Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía y a solicitud de la parte actora Abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada sobre las cantidades liquidas que se especifican en el cuerpo del Mandamiento de Ejecución; decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.002.323, contra el ciudadano LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.380.223, en el asunto Nº Cc-985-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a notificar a una persona que dijo ser y llamarse DIXZON CUECHE, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.902, en su condición de Sub-Gerente del BANCO EXTERIOR C.A., Sucursal Lechería, Estado Anzoátegui, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del Mandamiento de Ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificado ciudadano DIXZON CUECHE, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, participo al Tribunal me informe en que les puedo servir. Es todo”. Seguidamente, la parte actora ABG. ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, y a tal efecto señalo para ser embargado la cuenta corriente Nº 0115-0062-54-1000959312, perteneciente a la parte ejecutada, es decir, el ciudadano LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la exposición hecha por el notificado, así como la solicitud hecha por la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le ordena al notificado ciudadano DIXZON CUAECHE, ya identificado, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, si en la cuenta corriente Nº 0115-0062-54-1000959312, pertenece al ciudadano el ciudadano LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.380.223 y el monto que tiene disponible. Acto seguido, interviene el notificado ciudadano DIXZON CUECHE, ya identificado, y expone:”Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente Nº 0115-0062-54-1000959312, si pertenece al ciudadano LAWRENCE LEWIS LOEBE PEREZ y tiene un Saldo Ciento Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 147,76). Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante, ABG. ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, ya identificado, y expone: “En vista de la exposición hecha por el notificado, solicito al Tribunal el regreso a su sede y mantenga la comisión en el archivo del mismo, por cuanto posteriormente solicitaré se fije nueva oportunidad. Es todo. Seguidamente, el Tribunal oída la exposición del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, por no ser contraria a derecho y alguna disposición expresa de la ley, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena mantener el exhorto, así como el regreso a su sede. Igualmente se acuerda dejar copia simple de la presente acta al notificado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto, siendo las 2:30 p.m, Sin Cumplir como ha sido el presente exhorto el secretario suplente da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
EL NOTIFICADO.

Sr. DIXZON CUECHE.(FDO)

EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE.

ABG. ALEJANDRO SCUDIERO.(FDO)

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. ZAMIR MARQUINA ARAUJO.(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2010-001010