JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 01 de Noviembre de 2.010
200º y 151º


ASUNTO:

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE(S): SALVADOR PEÑA y JUANA EVAGELISTA CONTRERAS DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.497.096 y 1.950.546, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Daniel Bermúdez Olivero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.696, de este domicilio.

Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: Salvador Peña Y Juana Evagelista Contreras De Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.497.096 y 1.950.546, respectivamente, asistidos por el Abg. Daniel Bermudez Olivero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.696, mediante la cual manifiestan ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANASTACIO JOSE RAFAEL PEÑA CONTRERAS.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a los recaudos acompañados, se observa, concretamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, ANASTACIO JOSE RAFAEL PEÑA CONTRERAS, que en la misma se hace la manifestación que el difunto estaba domiciliado en el Sector Deltaven Vía Guasima, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por lo que resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por lo que lo más ajustado y correcto en Derecho, que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Salvador Peña Y Juana Evagelista Contreras De Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.497.096 y 1.950.546, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio asistidos por el Abg. Daniel Bermudez Olivero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.696; y DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y así se declara.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, al Primer (01) día del mes de Noviembre del años dos mil diez (2.010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-