REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001000
ASUNTO: BP12-S-2010-001000
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE PALMA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.441.197, de este domicilio, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nuevas Esparta Nº 94, Sector Pueblo Ajuro del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (244,43 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: JOSEFA QUINTANA, midiendo tres metros mas siete metros con cincuenta centímetros mas dieciocho metros con cincuenta centímetros (3,00+7,50+18,50 Mts); SUR: JUAN MARIN, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros mas doce metros con treinta centímetros (19,30+12,30 Mts); ESTE: CALLE NUEVA ESPARTA, midiendo siete metros con diez centímetros (7,10 Mts) y; OESTE: MARGARITA SALAZAR, midiendo dos metros con setenta centímetros mas cinco metros con sesenta centímetros (2,70+5,60Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso de cemento pulido y cerámica, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (01) Cocina, tres (03) habitaciones, un (1) baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SIETE CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (307, 69 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESUS RAFAEL LUNA CARREÑO y LUISA FRANCIA VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.504.001 y V-4.912.831, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALFREDO JOSE PALMA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
AMS/Fycg/ra.-