REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001464
ASUNTO: BP12-S-2010-001464


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GELY YAJAIRA ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.163, debidamente asistida por el abogado Lisandro Urquia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el Callejón Libertador, casa Nº 19, Sector Meneven, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 Mts²), aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Anais Pérez midiendo catorce metros (14 mts); SUR: Con Callejón Libertador, que es su frente, midiendo catorce metros (14 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Yadira Pérez, midiendo veinticinco metros (25 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Aquiles Rodríguez, midiendo veinticinco metros (25 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran constituida por una vivienda de un (01) solo nivel Tipo Residencial, conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y pisos de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Scneider José Madrid y Carmen Cecilia Álvarez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.911.205 y 18.277.171, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GELY YAJAIRA ARRAIZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

AMS/Fcg/Patricia