REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001656
ASUNTO: BP12-S-2010-001656


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA RONDON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.308.272, debidamente asistida por la abogada Maria Páez De Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.624, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicada en la Carrera Doce (12) Norte numero 03-06-17, entre Segunda y Tercera Calle, Sector Pueblo Nuevo Norte de la Parroquia Edmundo Barrios, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa perteneciente a Mercedes de Murhib, midiendo diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts); SUR: Con Carrera Doce (12) Norte, que es su frente, midiendo catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); ESTE: Con casa perteneciente a Lourdes de Mota, midiendo treinta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (38,67mts); y OESTE: Con casa que es o fue de José Pérez, midiendo treinta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (38,67mts), teniendo una superficie aproximada de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (353,78 Mts²).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda principal, construida de paredes de bloque, techo de platabanda, asbestos y acerolit, piso de granito, cerámica y cemento pulido, ventanas de hierro, aluminio con vidrio, puertas de hierro y de madera, constante de un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, un (01) lavandero, un (01) tanque de agua de tres mil litros (3000 lts) de capacidad, un (01) garaje y un (01) corredor.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 120.250,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sonia Isabel Narváez de Páez y Wilfredo Enrique Páez Narváez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.306.924 y V-4.915.397, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN ELENA RONDON DE MARTINEZ plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.