REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 14 de Octubre de Dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-000298
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL CARDENAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.744.817, domiciliado en la Calle Aragua, entre Calle Ayacucho y Calle Giraldot, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado RAFAEL ALEJANDRO GRANADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.905, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Aragua, entre Calle Ayacucho y Calle Girardot, Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130.00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Aragua que es su frente, midiendo Siete Metros con Sesenta y Dos Centímetros (7.62mts2); SUR: Casa que es o fue de Maria Solar, midiendo Siete Metros con Sesenta y Dos Centímetros (7.62mts2); ESTE: Casa que es o fue de Cruz Vásquez, midiendo Diecisiete Metros con Dos Centímetros (17.02mts2) y; OESTE: Casa que es o fue de Alcides Díaz, midiendo Diecisiete Metros con Dos Centímetros (17.02 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, construidas con paredes de Bloques de Cemento, piso de Cemento, Techo de Zinc, Dos (02) Ventanas tipo Metálica, Una (01) Puerta Metálica, Instalación de Aguas Blancas, Pozo Séptico, Electricidad Interna y Externa, la mencionada Vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño con sus respectivos accesorios y Una (01) Cocina. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos IRELIS MILLAN y YASMELI MARGARITA ESPINOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.974.262 y
V- 10.288.861, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN MANUEL CARDENAS VARELA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc