REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000341
ASUNTO: BP12-S-2010-000341

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSARIO MALVAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.409.630, asistida por el abogado RAMON EUCLIDES GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.631, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Calle Los Pinos N° 35, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Seiscientos Treinta y Cinco metros con Once centímetros cuadrados (635,11 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de José María Hernández; SUR: Propiedad que es o fue de María Moreno; ESTE: Con Calle Los Pinos; y OESTE: Propiedad que es o fue de Carlos Guzmán, dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente con bases y fundaciones de concreto, con paredes de bloques de cemento, estructurada de la siguiente manera: Sala Comedor con dos puertas y sus respectivos protectores de hierro y tres (3) ventanas de hierro con cristales, un porche con placa de concreto, Una (01) cocina-lavandero, con dos (2) ventanas y protectores de hierro, piso de terracota, el resto del piso es de cerámica, tres (3) dormitorios con puertas de madera y ventanas de aluminio con cristales, un (1) dormitorio sin puerta, un (1) baño con sus accesorios sanitarios (poceta, lavamanos y grifo regadero, un (1) pozo séptico de seis metros (mts) de profundidad por tres (3) metros (3 mts) de ancho, un (1) garaje con un (1) portón de hierro, dos (2) ventanas de hierro y techo de zinc, el resto del techo de acerolit,






un (1) tanque elevado para servicio de aguas servidas, varios árboles frutales como: Una mata de coco, pan de año, aguacate guayaba, cercada perimetralmente con paredones de bloques de cemento con un (1) portón de hierro de muro de bloque frisado, rejas y una puerta de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 160.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN ADONIS RODRIGUEZ ROJAS y HENRY JOSE GIL REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.342.890 y V-5.991.712. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSARIO MALVAR DE SALAZAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA