REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001319
ASUNTO: BP12-S-2010-001319


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CLARIVEL ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.227.666, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abg. GABRIEL R. AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.496, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 5 de Julio N° 22, Sector San José, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Casa que es o fue de Alirio Cedeño, midiendo Treinta y Cinco Metros (35,00,Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Noris Alvarez, midiendo Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts); ESTE: Con Casa de Yolanda Gonzalez, midiendo Diez Metros (10,00 Mts); y, OESTE: Con Calle 5 de Julio, que es su frente, midiendo Diez Metros (10,00 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por construcción de 8X10 metros, con paredes de Bloques , Piso de Cerámica, Techo de Platabanda, Ventanas de Hierro, Puertas internas entamboradas, Puerta Principal de Madera tallada y Protector, rejas, porche, garaje, cercado de bloque y muro de fachada, constante de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Sala-Comedor, Cocina empotrada.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), equivalentes a 61,54 Unidades Tributarias, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON ALBERTO TABATA BARRAGAN y ALCIRA DEL CARMEN BARRAGAN DE TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.259.533 y V-12.679.937, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la propiedad y posesión que ejerce la ciudadana: CLARIVEL ALVAREZ GARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-