REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001460
ASUNTO: BP12-S-2010-001460
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.397.971, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, Nº 364, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS (234,00 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: MILAGROS HOURDEQUIN, Midiendo dieciocho metros (18,00 Mts); SUR: Calle 5, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts), ESTE: JHON ORTIZ, midiendo trece metros (13,00 Mts), y; OESTE: MILAGROS VILLARROEL, midiendo trece metros (13,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso rustico, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el cual representa un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364,00 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FRANKLIN ALBERTO UNDA y YUDITH JOSEFINA MATA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.270.436 y V- 11.657.468, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ QUEZADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
AMS/Fycg/ra.-