Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000024
ASUNTO: BP12-M-2010-000024




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

JUICIO: MERCANTIL

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la Caracas Distrito Capital.

APODERADO: Abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.226, y de este domicilio.-


DEMANDADO: Empresa TOPOGRAFIA Y GEODESIA C.A, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO TORRES y LEIDIS MAYIRA PEREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.659.442 y 11.728.565, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui

ABOGADO: MARGELIS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado
ASISTENTE: bajo el Nro. 126.630, de este domicilio.





El presente juicio se inició a raíz del libelo de demanda presentado, en fecha: 24-02-2010, por el Abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.226, en su condición de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el N° 123 con lo Estatutos Sociales actuales modificados, inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A de fecha 06-08.2008, con R.I.F N° j-00002961-0, por el COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) de las cantidades de dinero que le adeuda.-

Alega la parte actora que es tenedor legitimo de un pagaré emitido en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, destinado a operaciones de índole comercial, distinguido con el N° 54010232, librado en esta ciudad de El Tigre en fecha 31 de Julio de 2009, aceptado para ser pagada sin aviso y sin protesto para el día 03 de agosto 2009, por su obligado y aceptante TOPOGRAFIA Y GEODESIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui en fecha 20-02-2001, con modificaciones posteriores según Asientos de Comercio N° 38, Tomo 8-A, de fecha 02-09-2002, siendo el último anotado bajo el N° 43, Tomo 13-A de fecha 29-08-2006, y R.I.F N° J-30788496-7, el cual fue avalado por su presidente ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO TORRES y la ciudadana LEIDIS MAYIRA PEREZ DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.659.442 y V-11.728.565.- Alega también que, vencido el referido efecto cambiario, fue presentado al para su pago cobro, pero que estas gestiones ha resultado imposible obtener el pago de las cantidades adeudadas por concepto de capital de pagaré y de los intereses ordinarios moratorios estipulados en el mismo efecto de comercio; en tal virtud acude a demandar a dicho ciudadano por el COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA (F. 3 al 6).

Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha: 05-03-2010, se ordenó la Intimación del demandado. (F. 17).

En fecha 03-05-2010, mediante diligencia la parte demandada se da por intimada en el presente juicio y solicita al Tribunal un plazo de treinta días hábiles y la suspensión del proceso.- (F. 25)

En fecha 08-07-2010, la parte demandante se da por notificada de la solicitud de suspensión de la causa presentada por los codemandados, no conviniendo y por lo tanto no aceptando dicha solicitud, solicitando se proceda a la Ejecución forzosa del decreto de Intimación, por no haber pagado los intimados, ni haber hecho oposición al pago ( F.27 y Vto).

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-

En el caso de marras se desprende de las actas procesales, muy especialmente al folio 27, que no se ha propuesto pago alguno para cumplir con las obligaciones demandadas.

Por lo que se evidencia que la parte accionada tiene conocimiento pleno del mencionado acto y de donde viene emanado, y de acuerdo a las jurisprudencias reiteradas de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la mayoría de las doctrinas que fundamentan nuestro derecho positivo, la parte demandada estuvo a derecho de la presente controversia, pero no compareciendo a los subsiguientes actos procesales de la contienda, que pudiera descargar las pretensiones invocadas por la parte actora.

En consecuencia, desde la fecha: 03 mayo de 2010, mediante diligencia la parte demandada se da por intimada en el presente juicio, no compareciendo a ejercer la oposición al decreto de intimación.

Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente intimado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez días de despacho para formular su oposición, ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-





En el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 05 de marzo de 2010,, que corre al folio 17 de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.-

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento
Civil, donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

El término de diez días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado, si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-
DISPOSITIVA:

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000.00) que es el monto total del capital adeudado.- SEGUNDO: La suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 14.976,00).- TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.35.744,00).-

En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y 527, todos del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-


Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.