REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003313
ASUNTO: BP12-S-2009-003313

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.428.499, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abg. RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Girardot N° 80-B, Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra comprendida dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Carmen Gámez, midiendo Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70,Mts); SUR: Isabel Rodríguez y Jorge Betancourt, midiendo Catorce Metros con Setenta Centímetros (14,70 Mts); ESTE: Calle Girardot, que es su frente, midiendo Cinco Metros con Treinta y Cinco Centímetros (5,35 Mts); y, OESTE: Isabel Rodríguez, midiendo Dos Metros con Setenta y Cinco Centímetros más Un Metros con Setenta Centímetros (2,72+1,70 Mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento Pulido, Techo de Zinc, constante de Dos (2) Habitaciones para Dormitorio, Una (1) Sala, Un (1) Corredor- Cocina, y Un (1) Baño.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), sin incluir la parcela de terreno donde esta construida, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAN PAEZ y MARIA ENEIDA PAEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.467.810 y V-8.462.157, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la propiedad y posesión que ejerce la ciudadana: ANTONIA JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.