REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003355
ASUNTO: BP12-S-2009-003355
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS YANEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.977.707, debidamente asistido por la abogado Dennys Silvera Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.730, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal que mide once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) de frente por sesenta y dos metros con veinte centímetros (62,20 Mts) de fondo, con un area de construcción de siete metros con setenta y nueve centímetros (7,79 Mts) de ancho por diecinueve metros con setenta y siete centímetros (19, 77Mts) de largo, ubicada en la Calle Cantaura, Nº 500-A, Sector Agua Fría, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Juana Zurita; SUR: Con Calle Cantaura.-ESTE: Con casa de Ramón Hernández y OESTE: Con Calle casa de Osdalys Guaipo.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un templo, construido de paredes de bloque y cemento, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Álvarez Flora Maria y Felipa Benicia Maíz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.269.587 y 5.862.643, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JORGE LUIS YANEZ MORALES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.