Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000139
ASUNTO: BP12-F-2010-000139
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: TOMAS MIGUEL PEREZ VARGAS y ZULEIMA ANTONIA YAGUARE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.945.671 y V-8.473.533, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 18/06/2010, por los ciudadanos: TOMAS MIGUEL PEREZ VARGAS y ZULEIMA ANTONIA YAGUARE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.945.671 y V-8.473.533, respectivamente, asistidos por el abogado RICHARD CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.888, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Agosto de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Cuarta Carrera Norte, casa N° 62, Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon Un (1) hijo, quien ahora es mayor de edad, y que llevan por nombre MIGUEL ANGEL PEREZ YAGUARE, que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que es el caso que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 30 de Junio de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/09/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 28/09/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos TOMAS MIGUEL PEREZ VARGAS y ZULEIMA ANTONIA YAGUARE DE PEREZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (29 de Agosto de 1981), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho días del mes de Octubre del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000139.-
LA SECRETARIA
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