REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000757
ASUNTO: BP12-S-2010-000757


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA PRADO GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.063.690, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Cinco (5) número 72, Sector Cincuentenario de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS,(756.82MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Familia Rojas, midiendo Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (54Mts), SUR: Familia Rosas, midiendo Cincuenta y cuatros metros con Setenta Centímetros cuadrado, ESTE: Agustín Amundarain, midiendo Once metros con Veinte Centímetros cuadrados, (11.20Mts),OESTE: Avenida Cinco (5) midiendo dieciséis metros con Sesenta y cinco centímetros cuadrados, (16.65Mts),Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente construida de Paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, la cual consta de una (1) Sala comedor, una (1) cocina, Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (BS. 25.000,00), equivalente CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS, (454UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EDDYMAR DEL VALLE SIFONTES MARIANI, Y ANA ROSALIA ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-19.142.073, V-6.256.429, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELKIS JOSEFINA PRADO GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,