REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 18 de Octubre de 2010
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001725

ASUNTO: BP12-S-2010-001725

Vista la solicitud presentado por los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA y YANIRA COROMOTO GONZALEZ VALENZUELA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.898.315 y V- 14.410.888, domiciliados en la Cuarta Carrera Sur Nº 65 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana ABG. YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en una extensión de Terreno se encuentra ubicado en la Cuarta Carrera Sur Nº 65 del Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Familia Aguilera, midiendo Once metros con Ochenta centímetros (11.80 Mts); SUR; Cuarta Carrera Sur, midiendo Once metros con Cincuenta centímetros (11.50 Mts); ESTE: Familia González, midiendo Treinta y Tres metros con Ochenta centímetro (33.80 Mts) y; OESTE: Familia Mendoza, midiendo Treinta y Tres metros con Ochenta centímetro (33.80 Mts) y una extensión de Terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, que mide un total de TRECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (393,77 Mts2), y siendo su área de construcción de NOVENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (90,90 Mts). He fomentado y Construido una casa construidas con bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, distribuida de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Porche con Techo de Platabanda, ventanas de Hierro, en el respectivo patio se encuentra construidas Una (1) Piscina construida de cemento y cerámica. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), equivalente a TRES MIL SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.076,92 UT) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FLORES CENTENO CRUZ RAMON y SANCHEZ PIÑANGO JESUS RAMON , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por los ciudadanos: PEDRO MANUEL GALEA ULLOA y YANIRA COROMOTO GONZALEZ VALENZUELA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA