REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ



Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000950
ASUNTO: BP12-S-2010-000950


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAGALIS DEL JESUS ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.874.652,de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177,donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San José, Calle Arismendi, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (257.Mts),cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Irene Martínez, midiendo Treinta metros con Veinticinco Centímetros (30.25Mts), SUR: Edgar González, midiendo Veintinueve metros con sesenta centímetros, (29.60Mts),ESTE: Parcela ocupada, midiendo Nueve metros con Ochenta centímetros (9.80Mts),OESTE: Calle Arismendi, midiendo Diez metros con diez centímetros, (10.10Mts),Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar de uso permanente, construida con paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido la cual consta de Una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTE (BS .F.30.000) y teniéndose presente las declaraciones de los ciudadanos: ISRRAEL RAFAEL TARAZONA GUERRA ,Y OSWALDO ANTONIO MOYA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-6.213.745 y V-8.290.405,respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAGALIS DEL JESUS ORDAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
EL SECRETARIO,