REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000796
ASUNTO: BP12-V-2009-000796



…..Este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y de aplicar una recta y sana administración de justicia y tomando en consideración que el Juez debe corregir las faltas que puedan acarrear la nulidad de las actuaciones con evidente violación a la economía procesal, y es obligación del Juez como director del proceso, remediar el desequilibrio procesal, es por lo que este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTO el auto de ADMISION dictado en fecha 18 de Octubre de 2.010, y en consecuencia procede a pronunciarse respecto a la presente demanda lo cual se hará de seguida.

Y así se observa que la demanda y los recaudos acompañados, mediante la cual la parte demandante, procede a demandar por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y a su vez COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, este Tribunal, en base al Derecho y al debido proceso señalados en la Constitución de la Republica de Venezuela (articulo 49), considera que por cuanto la parte actora hizo inepta acumulación de acciones al pretender dos (2) acciones cuyos procedimientos son incompatibles entre si, no siendo posible la acumulación de dichas pretensiones, la consecuencia declarar INADMISIBLE la presente demanda y así se declara.-

Esta decisión se dicta Administración Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley....
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA