Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-V-2010-001063

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

DEMANDANTE: EFRAIN RAFAEL MEJIAS VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.570.441, Asistido por el Abogado en ejercicio PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.217 y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE RAMON PEREZ FIGUEREDO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.749, domiciliado en el Bodegón Milenium, Calle Aragua sin número, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Vista la demanda suscrita por el ciudadano EFRAIN RAFAEL MEJIAS VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.570.441, Asistido por el Abogado en ejercicio PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.217 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE RAMON PEREZ FIGUEREDO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.469.749, domiciliado en el Bodegón Milenium, Calle Aragua sin número, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal, a los efectos de su admisión observa:

Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la parte demandada la ciudad de Aragua de Barcelona,
del Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este, su residencia. .…”, siendo que este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Aragua de Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. F. Yesenia Cuesta Gonzalez