Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001496
ASUNTO: BP12-S-2009-001496
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN (DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO DE SOUSA HERRERA y ROMELYS NATHALY CAMPOS QUIJADA
Por libelo presentado en fecha 14/07/2009, por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO DE SOUSA HERRERA y ROMELYS NATHALY CAMPOS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.669.312 y V-17.870.460, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS M. BIAGGI M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.332, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 15 de Julio de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 21 de Julio de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 14/07/2009.- En fecha 198 de Octubre de 2010, los ciudadanos MANUEL ANTONIO DE SOUSA y ROMELYS NATHALY CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.669.312 y V-17.870.460, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANGEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.904, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 21 de Julio de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 19 de Octubre de 2010, fecha en la cual los ciudadanos MANUEL ANTONIO DE SOUSA HERRERA y ROMELYS NATHALY CAMPOS QUIJADA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO DE SOUSA HERRERA y ROMELYS NATHALY CAMPOS QUIJADA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO ( 12-11-2004), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 14/07/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiún días del mes de Octubre del año dos mil Diez.- Años 200° de de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-001496.-
LA SECRETARIA
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