Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001108
ASUNTO: BP12-S-2010-001108



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSIRIS ROSELYN SOLANO IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.818.837, asistida por la abogada ANGELYS DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.923, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Carretera Vía al Caris, Sector Los Rosales I, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dichas bienhechurías se encuentran conformadas PRIMERO: una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido con friso, techo de Zinc; la cual esta distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación, Una (01) cocina, Un (01) Comedor, Un (01) baño con todas sus instalaciones, Servicios eléctricos, instalaciones de aguas negras y blancas. SEGUNDO: Una vivienda de construcción con paredes de bloques de concreto, columnas rectangulares y mechones, cuyos linderos y medidas son los siguientes, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el ciudadano Renny Solano, midiendo Ochenta y Seis metros con Cincuenta centímetros (86,50 Mts); SUR: Con la ciudadana María Gómez, midiendo Ochenta y Seis metros con Cincuenta centímetros (86,50 Mts); ESTE: Terreno desocupado, midiendo Cuarenta y un metros (41,00 Mts); y OESTE: Carretera Vía al Caris, midiendo Cuarenta metros con Treinta centímetros (40,30 Mts); El valor invertido es la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00); teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JULENIS CAROLINA GAMBOA DE VALERA y ADRIANA MARIA GONZALEZ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.572.954 y 18.453.023, respectivamente. Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSIRIS ROSELYN SOLANO IDROGO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA