TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL
SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SOBRESEIMIENTO: PROVISIONAL.
JUICIO: PENAL.
DELITO: HURTO SIMPLE
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE

La presente causa penal se inicio en fecha 03 de Abril de 2009, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, donde aparece como presunto responsable la adolescente SE OMITE.

En los folios 03 al 07, Cursa Escrito donde la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, donde solicita Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” y 650 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio 11, Cursa Denuncia interpuesta por la adolescente SE OMITE, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio Simón Rodríguez.

Al folio 12, Cursa Inicio de investigación, por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

Al folio 19, cursa Inspección Técnica Policial, suscrita por los funcionarios Carlos González y Diógenes Villasana, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio Simón Rodríguez.

Vista la solicitud de sobreseimiento provisional presentado por ante este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor de la adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” y 650 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes se le imputa la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, por cuanto resulto insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.



Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento por la parte Fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor de la adolescente HURTO SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” y 650 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de la adolescente HURTO SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” y 650 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le imputa la comisión del Delito de HURTO SIMPLE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc