Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000096
ASUNTO: BP12-F-2010-000096


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO:

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: LUISA BEATRIZ CARMONA PERALES y JESUS RAMON PINO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 8.497.619 y V-5.471.160, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 04/05/2010, por los ciudadanos LUISA BEATRIZ CARMONA PERALES y JESUS RAMON PINO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.497.619 y V-5.471.160, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada JOSSIL DEL CARMEN ZAMBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.567, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 15 de Agosto de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Sur N° 138, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, de nombres EVELIS CAROLINA y LUIS ANTONIO, actualmente mayores de edad, lo que se evidencia de las Actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Durante los primeros años de nuestra unión conyugal todo se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión, reinando la paz hogareña, sin embargo con el tiempo, se fue deteriorando la relación y en los últimos años se ha vuelto insostenible por diversos problemas de compatibilidad y habiendo agotado todas las vías de comunicación posibles no obtuvimos ningún resultado positivo, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2010, mediante auto se insta a los solicitantes a consignar los documentos originales a los fines de la admisión.-
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre del 2010, compareció el ciudadano JESUS RAMON PINO MORENO, debidamente asistido por la Abg. JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.567, y consignó los documentos originales.-
Por auto de fecha 30 de Septiembre del 2010, se dictó auto acordando admitir la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/10/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07/10/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS RAMON PINO MORENO y LUISA BEATRIZ CARMONA PERALES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (15 de Agosto de 1987), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición efectuada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidos días del mes de Octubre del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000096.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.