REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000381
ASUNTO: BP12-S-2010-000381
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana IRCYMAR DE LOS ANGELES LEAL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.143.730, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal ubicado en la Calle 1 N° 62 del Parcelamiento Las Delicias, Sector Las Delicias I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Uno (1), que mide diez metros cuadrados (10,00 Mts2); SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Marina Rodríguez, que mide siete metros cuadrados (7,00 Mts2); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Lisiada Medina, que mide treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 mts2); y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Edith Silva, que mide treinta y cinco metros (35,00 mts2.); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual esta distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NATALIA JOSEFINA GARCIA MEDINA y ENIS JOSEFINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.845.835 y V-10.491.496, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IRCYMAR DE LOS ANGELES LEAL MARCANO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA