Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000203
ASUNTO: BP12-F-2009-000203



SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: CELIDEH COROMOTO GUZMAN DE BORGES y GILBERTO ENRIQUE BORGES MORILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.472.803 y V-4.249.137, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 20/11/2010, por los ciudadanos CELIDEH COROMOTO GUZMAN DE BORGES y GILBERTO ENRIQUE BORGES MORILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.472.803 y V-4.249.137, respectivamente, asistidos por los abogados ALEJANDRO RAFAEL QUEPI BARRETO y KATIUSKA MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.024 y 42.143, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de Octubre de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres CELIDETH CORINA, CARLOS ENRIQUE y GILBERTO RAFAEL, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Inicialmente la relación conyugal fue armoniosa, respetuosa y de amor reciproco, pero es el caso, que a finales del mes de marzo del año dos mil tres, empezaron a surgir entre ellos graves desavenencias y fuertes discusiones que fueron haciéndose cada vez mas frecuentes y peligrosas, hasta llegar al convencimiento mutuo de que lo mas conveniente entonces era separse de hecho como efectivamente así lo hicieron, fue como de esa manera que en el mes de abril del 2003, se separaron de cuerpo por vía de hecho, haciendo desde entonces vida independiente cada uno, sin que haya mediado o habido reconciliación de ninguna especie o forma hasta la presente, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 14 de diciembre del 2009, se dictó auto acordando admitir la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/10/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07/10/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CELIDEH COROMOTO GUZMAN DE BORGES y GILBERTO ENRIQUE BORGES MORILLO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (27 de Octubre de 1984), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal se abstiene de homologar la partición efectuada, por los cónyuges en la solicitud de Divorcio, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco días del mes de Octubre del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000203.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G