Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000040
ASUNTO: BP12-F-2010-000040



SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: LUIS CARLOS MILANO HERRERA y MIGLEDYS RAFAEL GAMEZ PIRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.677.215 y V-14.817.540, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 02/03/2010, por los ciudadanos LUIS CARLOS MILANO HERRERA y MIGLEDYS RAFAEL GAMEZ PIRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.677.215 y V-14.817.540, respectivamente, asistidos por la abogada NIKARY VASQUEZ GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.202, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 21 de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Falcón N° 06, Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Es el caso que la unión matrimonial transcurrió y se desarrollo en un plano de armonía y comprensión mutua entre ellos, cumpliendo cada uno con sus deberes, pero posteriormente y al transcurrir del tiempo de celebrado el matrimonio, surgieron desavenencias matrimoniales que llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, el día 19 de Agosto del año 2004, cuya ruptura de la unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación entre ellos, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 05 de Marzo del 2010, se dictó auto acordando admitir la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/10/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 07/10/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS CARLOS MILANO HERRERA y MIGLEDYS RAFAEL GAMEZ PIRIZUELA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS (21 de Diciembre de 2002), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco días del mes de Octubre del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000040.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-