Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001031
ASUNTO: BP12-S-2009-001031
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE ROSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.274.021, y de este domicilio, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 4, cruce con calle 2, Nº 19-a, sector Villa Sarabia de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.164,88 Mts2), aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela Ocupada, midiendo treinta y cinco metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (85,38 Mts2); SUR: Avenida 4, midiendo treinta y cinco metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (85,38 Mts2) ; ESTE: Calle 2, midiendo treinta y un metros cuadrados con veintiocho centímetros (31,28 Mts2) y OESTE: Casa que es o fue de Ana Tadeo, midiendo treinta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (34,57 Mts2).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento rustico, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) cocina, Una (1) habitación, Un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs.10.000,00), los cuales equivalen a CIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (181,81 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos INGRID RAFAELA CASTELLANOS y ALCIRA ISABEL PABON CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.232.827 y V-12.196.304, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE ROSADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/ra.-
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