Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000375
ASUNTO: BP12-S-2010-000375

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENIS JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.491.496, y de este domicilio, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1, Nº 60 del Sector La Delicias I, de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (278,92 Mts2), aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle 1, midiendo diez metros cuadrados mas ochenta centímetros (10,00+0,80 Mts2); SUR: Parcela Ocupada, midiendo nueve metros cuadrados con veinte centímetros (9,20 Mts2); ESTE: Edith Silva, midiendo veinte metros cuadrados con diez centímetros mas nueve metros con cuarenta centímetros (20,10+9,40 Mts2) y ;OESTE: Maria Parada, midiendo veintinueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (29,50 Mts2).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala comedor, Una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 30.000,00), los cuales equivalen a CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (461,53 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MOISES NEHEMIAS ORDOÑES HERNANDEZ y NATALIA JOSEFINA GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.132.548 y V-24.845.835, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ENIS JOSEFINA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ




LA SECRETAR

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.






























AMS/Fycg/ra.-