Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002528
ASUNTO: BP12-S-2009-002528



SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSIÓN EN (DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: HUGO RENATO GALLARDO MUÑOZ y ROSANNY YILALY ORTIZ.-

Por libelo presentado en fecha 01/10/2009, por los ciudadanos: HUGO RENATO GALLARDO MUÑOZ y ROSANNY YILALY ORTIZ, de nacionalidad Chilena el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.221.031 y V-13.031.047, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY A. BRITO RIVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.435, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha O5 de Octubre de 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 09 de Octubre de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 01/10/2009.- En fecha 18 de Octubre de 2010, los ciudadanos HUGO RENATO GALLARDO MUÑOZ y ROSANNY YILALY ORTIZ de nacionalidad Chilena el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.221.031 y V-13.031.047, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY A. BRITO RIVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.435, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 09 de Octubre de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 18 de Octubre de 2010, fecha en la cual los ciudadanos HUGO RENATO GALLARDO MUÑOZ y ROSANNY YILALY ORTIZ , solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: HUGO RENATO GALLARDO MUÑOZ y ROSANNY YILALY ORTIZ ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO ( 17-07-2008), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 01/10/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil Diez.- Años 200° de de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-002528.-
LA SECRETARIA