Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002613
ASUNTO: BP12-S-2010-002613
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JORGE LUIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.548, asistidos por la abogada JERIEL J. HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.189.-
De la revisión exhaustiva de la Solicitud que dio inicio a este procedimiento, relativo a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, y que por auto de fecha quince (15) de Octubre de 2010, se le dio entrada erróneamente por este Tribunal. Esta Juzgadora observa que lo más ajustado y correcto en Derecho, es que la misma sea conocida por el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en virtud que la dirección de las bienhechurías se encuentran ubicada en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento al Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: JORGE LUIS ARISMENDI, asistidos por la Abogada JERIEL J. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.189, y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente Solicitud en el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede. Y así se declara.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).- Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/ra.-
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